DON SEÑOR PLACIDO saabia Ud de esta Ley que no la Cumplen en Chilca Mala
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
1.1 Garantizar a todas las personas el pleno ejercicio de su derecho a la igualdad de oportunidades y el establecimiento de una sociedad que excluya toda forma de discriminación.
1.2 Recoger y buscar garantizar las aspiraciones y demandas de los distintos grupos poblacionales tradicional, cultural y socialmente excluidos y discriminados, garantizando a todas las personas, especialmente a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas que sufren discapacidad, personas pertenecientes a comunidades campesinas, nativas o afro peruanas; el pleno ejercicio de su derecho a la igualdad, a su dignidad, y el desarrollo adecuado de su personalidad, aptitudes, capacidades y autonomía.
Artículo 2°.- Concepto de discriminación
A efectos de esta Ley se entenderá por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión, postergación o restricción que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de oportunidades, de los derechos de las personas y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, laboral, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera; en concordancia con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano.
Artículo 3°.- Normas y prácticas discriminatorias
Se consideran normas y/o prácticas discriminatorias aquellas cuyo efecto directo o indirecto sea el de limitar, impedir, postergar o restringir el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades en las diversas esferas sociales, de los grupos poblacionales incluidos en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 4°.- Rol del Estado para el logro de la igualdad de oportunidades
Es deber del Estado promover, facilitar y garantizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas afectadas por situaciones de violencia política, integrantes de comunidades campesinas, nativas, afroperuanas, y otras minorías étnicas; sin discriminación por razón de sexo, raza, edad, estructura familiar, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; desarrollando políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de su rol.
Artículo 5°.- Acciones positivas
Corresponde al Estado adoptar medidas especiales de carácter temporal orientadas a promover y acelerar el alcance de la igualdad de oportunidades, así como corregir las desigualdades existentes, garantizándose de esta forma lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 6°.- Políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades
El Estado desarrolla políticas conducentes a lograr la igualdad de oportunidades, sin discriminación de cualquier clase, para todos los peruanos, con este propósito el Estado promueve las siguientes políticas:
1. Generar las condiciones para la construcción de relaciones de equidad y de igualdad de oportunidades, sin discriminación de ningún tipo, entre hombres y mujeres:
a. Promover el pleno y efectivo ejercicio de los derechos fundamentales
teniendo como finalidad el desarrollo humano.
b. Promover una cultura de paz dirigida a la construcción de relaciones interpersonales y sociales democráticas e institucionales, dando especial atención a las poblaciones afectadas por la violencia.
c. Promover el desarrollo de la familia cuyos miembros sean respetuosos de la dignidad humana de todas y cada una de las personas.
d. Desarrollar programas dirigidos a las familias en riesgo a fin de evitar la expulsión del seno familiar de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
e. Implementar políticas de desarrollo de espacios recreativos, deportivos y culturales especialmente acondicionados para las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
f. Garantizar la existencia de servicios adecuados de capacitación y calificación para el acceso al empleo productivo tanto en zonas urbanas como rurales, dirigidos especialmente a atender a las personas con discapacidad, mujeres y personas desplazadas y afectadas por la violencia.
2. Promover el desarrollo pleno y el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes de todas las etnias, credos, situación socio-económica, sin discriminación alguna, para lo cual deberá:
a. Establecer programas de cuidado masivo y estimulación prenatal temprana para el desarrollo de niñas y niños de 0 a 5 años, con especial atención a los que se encuentran en situación de extrema pobreza.
b. Garantizar la educación pública gratuita en su lengua nativa y en castellano de niños y niñas de los distintos grupos étnico-lingüísticos respetando su cultura y sus costumbres.
c. Garantizar el acceso y la atención de la salud integral de las niñas, niños y adolescentes; sobretodo de aquellos que han vivido en situaciones de violencia.
d. Garantizar la formación y educación pública gratuita que brinde a los niños y niñas un desarrollo saludable, tanto físico, mental, moral, espiritual y social en condiciones de libertad y dignidad.
e. Implementar programas intensivos de prevención, atención y erradicación de la explotación sexual infantil y adolescente.
f. Intensificar el desarrollo de programas de prevención del uso indebido de drogas y psicofármacos, por mujeres, niños, niñas y adolescentes, con participación activa de la comunidad.
g. Garantizar que los niños, niñas y adolescentes que viven en situación de abandono, logren su reinserción familiar y social.
h. Desarrollar programas de prevención y atención del abuso sexual infantil con la participación de la familia, la escuela, la comunidad y los sectores involucrados en la prevención y atención de este problema.
i. Garantizar el derecho a la educación de las niñas y adolescentes embarazadas y de las madres adolescentes, sancionando a quienes vulneren este derecho.
j. Desarrollar acciones eficientes que permitan la denuncia y sanción de la violencia sexual, el acoso sexual, el tráfico y turismo sexual, pornografía y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
3. Eliminación de condiciones y manifestaciones de subordinación de las mujeres y la violencia contra la mujer:
a. Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención y atención de la violencia, con participación de la sociedad civil y la empresa privada.
b. Desarrollar acciones que permitan la denuncia y sanción de la violencia sexual, el acoso sexual, el tráfico y turismo sexual, pornografía y proxenetismo de mujeres.
c. Implementar mecanismos de prevención, protección, atención integral y reparación para las mujeres que sufren todo tipo de violencia, incluyendo la sufrida con ocasión de conflicto armado, interno o externo.
d. Garantizar un marco normativo laboral sobre trabajadoras del hogar no discriminatorio, dando especial atención a las condiciones de vida de las niñas, niños, y adolescentes que trabajen bajo esta modalidad.
e. Crear mecanismos que garanticen, bajo sanción, el cumplimiento del principio de igual salario por igual trabajo realizado.
f. Proveer de servicios de cuidado infantil para niños entre 0 y 4 años.
4. Reconocer y garantizar la participación ciudadana en los mecanismos de control social para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades sin discriminación:
a. Institucionalizar mecanismos que garanticen la participación de las organizaciones sociales, religiosas y políticas en el debate y formulación de propuestas de política relativas a la aplicación de esta Ley.
b. Implementar mecanismos de permanente coordinación entre el Estado y las organizaciones sociales, religiosas y políticas.
c. Evaluar y canalizar las recomendaciones producto de la participación y opinión ciudadana.
Corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social coordinar las políticas y acciones previstas en el presente artículo.
Artículo 7°.- Acciones que desarrollará el Estado para alcanzar la igualdad de
oportunidades
El Estado desarrolla las siguientes acciones orientadas al logro de la igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación de ningún tipo, sin que dicha enumeración se considere restrictiva:
a. Fomentar la participación social, política y ciudadana, apoyando y respetando las acciones de vigilancia frente al accionar público.
b. Respetar las diversas manifestaciones culturales propias de cada zona geográfica, comunidad étnica, racial y lingüística, siempre que respeten los derechos humanos de hombres y mujeres, especialmente los destinados a proteger la vida y la salud.
c. Promover y garantizar la participación de las comunidades campesinas, nativas, afroperuanas, y especialmente las afectadas por la violencia política, en la toma de decisiones sobre la demarcación, explotación de recursos e implementación de servicios en los territorios en que ellas habitan.
d. Establecer mecanismos de consulta que garanticen la canalización efectiva de los reclamos que los ciudadanos realicen cuando se consideren afectados por la aplicación de una determinada política.
e. Promover en los ciudadanos una conciencia recta de la dignidad humana, libre de prejuicios y a la vez respetuosa de las personas.
f. Garantizar el derecho a la salud integral, así como el acceso a los servicios de salud de calidad, para todas las personas sin discriminación de ningún tipo especialmente en zonas rurales.
g. Implementar un sistema de salud pública que desarrolle adecuadamente políticas que respeten la dignidad de la persona.
h. Crear mecanismos que permitan el involucramiento del hombre en la vida familiar, y su asunción compartida de tareas familiares, especialmente del cuidado de los hijos e hijas.
i. Garantizar el acceso en todos los ámbitos y niveles a la educación de calidad, con énfasis en la educación rural, especialmente para los niños y niñas.
j. Garantizar la educación pública gratuita.
k. Promover el acceso al empleo de las mujeres jefas de hogar, de las personas con discapacidad, y de las personas desplazadas como consecuencia de la violencia política.
l. Promover de manera activa la enseñanza de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, especialmente en el tema relacionado a los derechos de la mujer, en la formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
m. Garantizar y fomentar el acceso de las mujeres a cargos públicos de alto nivel y de representación política.
n. Incorporar en el levantamiento de información estadística oficial, datos desagregados por sexo, área geográfica, raza, etnia y edad; especialmente en las estadísticas sobre salud y responsabilidades familiares.
Artículo 8°.- Cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Igualdad de
Oportunidades
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector encargado de coordinar y monitorear el cumplimiento de la presente Ley por parte de las entidades del sector público, así como de los compromisos internacionales sobre Igualdad de Oportunidades asumidos por el Estado peruano.
El ente rector contará con la asesoría de una Comisión de Coordinación integrada por:
a) Los/as Ministros/as de cada Sector o sus respectivos representantes.
b) Un/a representante del Poder Judicial.
c) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
d) Un/a representante del Ministerio Público.
e) Un/a representante del Jurado Nacional de Elecciones.
f) Un/a representante de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Anualmente, en la fecha de promulgación de la presente Ley, el Presidente del Consejo de Ministros sustentará ante el Pleno del Congreso de la República, los avances en el cumplimiento del Plan Marco.
Artículo 9°.- Recursos para el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades
Las entidades del sector público asignarán recursos con cargo a su presupuesto institucional orientados al cumplimiento de las disposiciones que emanan de la
presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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