martes, 5 de febrero de 2008

QUE HACEN LOS ASESORES

Los llamados Asesores que trabajan en la Direccion de Red de Salud Chilca Mala, uno como Asesor Legal que por cierto es mas legal que trabajador, y otro que hace de ayudante de la Dra Martha Chumpitaz, a veces nos preguntamos tanto trabajo de Asesoria tiene la Dra Martha si vemos muchas veces que ella sola resuelve sus problemas.

En la temporada del Dr Vicente un recordado Ex Director les concedio un aumento de sueldo para que trabajen mas y esten mas tiempo en la Red, es por ellos que ellos mismos pusieron su sueldo y decidieron trabajar cuatro veces a la semana y resulta que desde que ingreso el Dr Lobato a la Gestion se les ve menos en la Ejecutora Chilca Mala, al menos vemos que trabajan tres dias a veces dos dias a la semana.

Nos preguntamos tambien por que se les extiende mas sus contratos si ellos son de una partida especial que no merece ampliacion, se escucha por ahi que ellos desean pasar a Planilla por que ya tienen mas de dos años en la Ejecutora Chilca Mala.

Hasta la fecha no sabemos que trabajo hace el Sr Lazarte, solo le vemos que usan su vehiculo como transporte Oficial del Dr Henry cuando no tiene movilidad o no se lleva la camioneta a Lima. despues lo vemos fumando, lo vemos durmiendo en su escritorio, pero nunca se sabe a ciencia cierta que trabajo realiza, pero lamentablemente tiene el consentimiento del Dr Lobato y La Dra Martha.

El colmo de los colmos, la Direccion Ejecutiva le busca un apoyo al Dr Vargas de Asesoria Legal para que lo apoye por su recarga de trabajo es por eso que por favores politicos, se ha contratado a un Asesor Legal mas, y no se ha considerado que se esta desatendiendo la atencion de los establecimientos de Salud con Medicinas y Materiales de escritorio.

Basta de Favores Politicos del Dr Lobato y La Dra Martha que se mueren por su suculento Plus, pobres farsantes que solo hasta la fecha se han llenado de dinero a costa de los trabajadores y nunca se ponen a trabajar a favor de toda la Ejecutora, su mundo es solo un grupo de personalidades y digamos que pasa con el resto de gente, que tambien trabaja con la ejecutora.

En una nueva emision daremos a conocer los nombres de los Congresistas que estan apoyando al Dr Lobato y la Dra Martha, no son concientes que estan haciendoles un daño tremendo ya que no han justificado hasta la fecha su buen trabajo. Pediremos a la Region que les hagan una auditoria completita sin la intervencion de OCI de la Red Chilca Mala que por cierto ya se le esta viendo que pasea por Cañete buscando o direccionando su trabajo... nos preguntamos Por que Sera ?.

SOBRE LAS DEUDAS LABORALES

I.- ANTECEDENTES PARA LA REFLEXION

1.1 Desde 1994, una de las preocupaciones de los trabajadores de la Administración Central, ha sido la política remunerativa excluyente originada por la dictadura fujimorista a través del D. U. Nº 037-94. Pero, también las orientaciones equivocadas y ambiguas de algunos dirigentes, cuya amnesia y pereza mental, le impiden analizar el fondo del asunto.

1.2 Desde febrero del 2004 hasta febrero del 2008, estaría transcurriendo cuatro años de gestión de la actual dirigencia en la Administración Central, sin ningún resultado visible que beneficie a los trabajadores. Tiempo prudencial, más que suficiente, para afirmar que con los dirigentes actuales, no pasa nada.

1.3 Hoy, luego de escuchar el informe del Secretario General, efectuado en la asamblea general del miércoles 16 de enero del 2008; se puede apreciar con mayor claridad lo superficial de su exposición y la ignorancia que tiene sobre el fondo del tema que genera el DU Nº 037-94. Hecho que nos recuerda, sobre las diversas marchas y contramarchas, que tuvieron sobre el DU Nº 037-94:

•Inicialmente estos “dirigentes” opinaron que quienes promovían la lucha por la aplicación del DU 037-94, a través de los reclamos administrativos y luego la demanda judicial, eran promotores de una estafa organizada contra los trabajadores.

•Luego, con la amnesia y pereza mental que los caracteriza y sin el mayor análisis crítico, se sometieron mentalmente a las opiniones de los funcionarios del Ministerio de Salud; haciendo coro que el DU 037-94 no nos correspondía, tomando esas opiniones como verdades absolutas e indiscutibles.

•Fue necesario que miles de trabajadores de los hospitales y de la administración central, verdaderos gestores y héroes anónimos, iniciaran sus reclamos sin la ayuda del Sindicato, que luego de agotado la vía administrativa se atrevieran a demandar al Ministerio de Salud, para lograr una sentencia favorable de cosa juzgada sobre el pago del DU 037-94. Ante esta avalancha, recién estos dirigentes, luego de fracasada sus gestiones anteriores, se montan en esta conquista y descubren la pólvora; y, con poses triunfalistas afirman que este beneficio se pagará automáticamente en junio del 2007, sin costo alguno.

1.4 Por eso, es bueno observar como los detractores y sumisos de ayer, dan un giro de ciento ochenta grados, prometiendo el oro y el moro, vendiéndonos la idea que en el 2007, descubrieron que existe una nueva bonificación, que ya existía desde julio de 1994; pretendiendo atribuirse el derecho de autoría de una reivindicación, que los trabajadores lo han luchado pacientemente sin el apoyo del Sindicato. ¿Cuál es el fin? Crear una imagen de supuestos dirigentes exitosos con fines electoreros continuistas y promover la división de la FENUTSSA, pese a que su gestión sindical es un fracaso estrepitoso.

II.- EL FONDO DEUDAS LABORALES

2.1 Los verdaderos de héroes anónimos, han y siguen siendo los trabajadores de educación y salud, que continuando el ejemplo de 7 maestros cesantes que lograron una sentencia favorable del Tribunal Constitucional, iniciaron masivas demandas judiciales; al punto de que el Gobierno de Toledo tuvo que incluir en el numeral 70.1) del artículo 70º de la Ley Nº 28411, el pago de sumas de dinero por efecto de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. Decisión que el Gobierno de Alan García, en la décima primera disposición final de la Ley Nº 28927, confirma que los Pliegos deben destinar presupuestos para el pago de sentencias en calidad de cosa juzgada. Hoy, en la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del 2008, en su décimo cuarta disposición final, ratifica que los Pliegos destinarán presupuesto para el cumplimiento de sentencias en calidad de cosa juzgada y los adeudos por beneficios sociales.

2.2 Fue gracias a la lucha administrativa y judicial, que en la décima segunda disposición final de la Ley Nº 28927, se dispuso la creación de una Comisión que se encargue de evaluar, cuantificar y proponer las recomendaciones sobre los adeudos sociales de los Pliegos generados por el DU Nº 037-94. Comisión que se constituyó mediante la RM Nº 007-2007-PCM y que presentó un Informe al Presidente del Consejo de Ministros y el Congreso.

2.3 De tal manera, que luego de todos los ajetreos referidos a este problema, el domingo 30 de diciembre del 2007, se publica el DU Nº 051-2007, referido al fondo para el pago de deudas del DU Nº 037-94. Que en su parte considerativa señala que se formó una Comisión encargada de evaluar, cuantificar y proponer las recomendaciones sobre los adeudos sociales en razón del DU Nº 037-94.

2.4 Que en este contexto, se constituye el “Fondo DU Nº 037-94” de carácter intangible, de 100 millones de nuevos soles, orientado al pago de deudas por concepto de beneficio establecido en el DU Nº 037-94. Pero, el presupuesto que se requiere para el pago de esta Bonificación a los 16,808 trabajadores del Ministerio de Salud (sin considerar a los cesantes ni a las Direcciones Regionales), al mes de enero del 2008, significaría un desembolso mensual estimado de 288’ 468,135 nuevos soles (por nivelación) y un desembolso estimado de 3,461’617,620 nuevos soles (por reintegro).

2.5 Mediante un DS refrendado por la PCM y el MEF se establecerán los procedimientos para el pago de las deudas con cargo al Fondo DU Nº 037-94, que comprenderá los montos, requisitos, sustentación documentaria, plazos y cronogramas que se estimen para los respectivos abonos. Es decir, que estamos en un compás de espera hasta que se expida el Reglamento.

III.- LOS DIVERSOS CAMINOS A SEGUIR

3.1 Que la lucha por mejorar las condiciones de vida y de trabajo, hoy en día, significa un enfrentamiento contra la política de Tercerización de los Servicios de Salud; de convertir en Unidades de Negocios los Hospitales; así como contra la Municipalización de los Centros y Puestos de Salud; y la modificación del Régimen Laboral en la Administración Pública. Es decir, que por su característica, se ha convertido en una lucha política, y su solución se dará por esos cauces.
3.2 Que los cuantiosos montos presupuestales, para el pago del DU 037-94, es un fuerte escollo en la toma de decisión del Gobierno de García y Carranza en el MEF; y, que por la experiencia histórica de la lucha sindical, necesariamente motivará la organización de lucha sectoriales conjuntas, hasta llegar a una Huelga General Indefinida, donde se tiene que promover la unidad de los trabajadores de Lima y Provincias en torno a la FENUTSSA. En nuestra modesta opinión, cualquier intento divisionista incluso entre los gremios de la administración central, es una traición a los intereses de los trabajadores; y una forma fácil de alentar el divisionismo sutil que promueve el Gobierno de García.

3.3 La conquista de este derecho que le corresponde al trabajador de salud, pese a la austeridad presupuestal anunciada, se desenvolverá por tres caminos:

• El camino de la terca “ingenuidad” de creer que los funcionarios del Ministerio de Salud, nos otorgarán la bonificación en forma automática y sin costo alguno; cuando dicha decisión política depende exclusivamente del MEF con el Gobierno de García.

• El camino del reclamo administrativo y la demanda judicial contra el Ministerio de Salud; camino que corre a cuenta del esfuerzo individual y dinerario del trabajador de salud.

• El camino perseverante de organizar una Huelga General Indefinida, donde se unan los sindicatos de bases, tanto de Lima como de Provincia, para centralizar sus luchas en torno a la FENUTSSA. Hecho, que en los actuales momentos, tiene serios escollos, por la división promovida por Domingo Cabrera Toro, Oscar Plasencia Amorós y José Velasco Asenjo a través del FERSALUD.

3.4 Sea cualquiera, el camino por el que transiten los trabajadores organizados en la FENUTSSA; y al margen de las diferencias de orientación o las discrepancias existentes, los trabajadores del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales, deben estar plenamente convencidos de la defensa del derecho irrenunciable a la nivelación y el reintegro de la Bonificación otorgada mediante el DU Nº 037 – 94.

SOBRE LOS DIRECTIVOS DE CARRERA

Desde 1990, la dictadura fujimorista de propuso desarticular la carrera administrativa diseñada en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento. En el 2001 - 2006 fue continuada por Toledo. En el 2006 – 2011, proseguirá con García. Sobre este problema, la Junta Directiva de la Administración Central, con su criterio equivocado no logró ningún resultado.

I.- LA REGULACIÓN DEL CARGO DE CONFIANZA

1.1 La política neoliberal iniciada en Inglaterra con M. Tachert, busca flexibilizar el régimen laboral. Unido a la inoperancia jurídica de los Gobiernos, desde 1984, convirtió el caso de los Directores de Carrera, en un problema no resuelto, que hoy afecta el derecho a la carrera administrativa.

1.2 Los cargos políticos o de confianza, debieron ser regulados desde julio de 1984, tal como lo establece el Decreto Legislativo Nº 276. Pese a ello, hasta hoy, no son regulados. Recién con la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (febrero 2004), se establece un Proyecto de Ley de los Funcionarios Públicos, que regularía las funciones políticas de los cargos que representan al Estado o un sector de la población; que desarrollan políticas del Estado y/o dirigen Organismos Públicos. Norma que no es aprobada por el Congreso, pese a los 24 años transcurridos.

II.- CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO

2.1 Se desprende de los artículos 4º y 12º del DS Nº 005-90-PCM, que se considera funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía; precisando que la confianza no es calificativo del cargo, sino atribuible a la persona por designar, teniendo en cuenta su idoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar las funciones del cargo. En tal virtud, la situación de confianza en el desempeño de funciones políticas o asesoría, son aquellas que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos que afectan los servicios públicos o el funcionamiento de la Entidad Pública.

2.2 Sobre el particular, el INAP, en el artículo 3º de la RJ Nº 220-87-INAP/J (junio de 1987), estableció que el Funcionario es la persona que ejerce un cargo de confianza o con poder de decisión, desde Director General, Adjunto o Ejecutivo o su equivalente, hasta otros cargos de superior jerarquía; así como los declarados de confianza por resolución específica del Titular al 30 de septiembre de 1986. Que corrobora que, en ese entonces, se establecía que los cargos de confianza o con poder de decisión, se consideraba desde el cargo de Director Ejecutivo o su equivalente (F - 4), hacia los cargos de mayor jerarquía (F-5, F-6, F-7 y F-8).

2.3 Asimismo, es regla general que los servidores estén incorporados a la carrera administrativa. En tal virtud, la excepción que la Ley consagra a los cargos de confianza, solo encuentra sustento en la medida que, por la naturaleza misma de la función que desempeña, se hace necesario dar al cargo de confianza un trato de excepción; en cuya virtud el que designa pueda disponer libremente del cargo, sea designando, ratificando o removiendo del cargo, fuera de las normas de la carrera administrativa. Que en ese orden, el artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, define como Funcionario de Confianza, al ciudadano que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representa al Estado o a un sector de la población, que desarrolla políticas del Estado y/o dirigen organismos públicos.

III.- LA CARRERA ADMINISTRATIVA

3.1 El artículo 40º de la Constitución; concordante con el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 276; establecen que no están comprendido en la carrera administrativa los Funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. En tal virtud, mediante el artículo 12º del DS Nº 018-85-PCM (febrero de 1985), se estableció que los cargos directivos que no son de confianza, se podía cubrir con los servidores de carrera que se encuentran en los mayores niveles de los Grupos Profesional o Técnico. Lo que indicaba que, en febrero de 1985, existían cargos de funcionarios de confianza y cargos de directivos que no son de confianza.

3.2 Teniendo en cuenta este fundamento, el artículo 6º de la RJ Nº 395-86-INAP/J (noviembre 1986), estableció una diferencia en la homologación de remuneraciones entre los funcionarios de confianza y los directivos que no son de confianza, de acuerdo con el cargo en el que fueron designados o asignados. Hecho que acreditaba la existencia de dos tipos de remuneraciones: la de los funcionarios de confianza y los directivos que no son de confianza.

3.3 En esa orden normativo, se publica el Cuadro de Equivalencia Remunerativa de los Cargos en el Anexo 01 (Directivos) de la RJ Nº 395-86-INAP/P (noviembre 1986), que genera una duda sobre la interpretación y aplicación administrativa. Dudas son despejadas, mediante la RJ Nº 220-87-INAP/P (junio 1987), que precisó que en la categoría F-1 del Cuadro de Equivalencia, están ubicados los Jefes de División o cargos equivalentes de los Ministerios, Poderes Legislativos y Poder Judicial. Por analogía, el cargo de Sub – Director (F-2) y de Director (F-3).

3.4 Este mismo razonamiento, se observa en el DS Nº 051-91-PCM, con respecto a los niveles remunerativos de los funcionarios y directivos en el marco del Proceso de Homologación, la Carrera Pública y el Sistema Único de Remuneraciones. Tan es así, que en el Anexo Nº 01 se establece la Escala de los Funcionarios y Directivos (Jefe de División F-1, Sub – Director F-2 y Director F-3); y, en el Anexo Nº 11 la Escala de los Funcionarios de Confianza.

3.5 En consecuencia, del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 276 se desprende que, si bien, la carrera administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles; y que los cargos no forman parte de la carrera administrativa. También precisa, que a cada nivel debe corresponder un cargo compatible con el nivel (F-1, F-2 y F-3), dentro de la estructura organizacional de cada Entidad; que concuerda con el artículo 10º del DS Nº 018-85-PCM, que estableció que el servidor debe ser asignado a un cargo compatible con su nivel. Es decir, que a los Niveles F-1, F-2 y F-3 le debe corresponder los cargos compatibles de Jefe de División, Sub – Director y Director, respectivamente, que son precisamente los cargos de directivos que no son de confianza.

IV.- INCONGRUENCIA QUE MOTIVA EL RECLAMO

4.1 Esta problema fue originado en la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que puso en evidencia la incongruencia de los cargos previstos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) con los niveles remunerativos existentes en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP); hecho que fue materia de observación por Inspectoría General.

4.2 Es decir, que en la Administración Central, a propuesta de la Oficina de Organización, no se han consignado los cargos de Director, Sub Director y Jefe de División; hecho que se generalizó en las Direcciones de Salud. Motivo por el cual, mas de 90 servidores afectados, han efectuando sus reclamos, por los cargos que se les ha asignado y que no les corresponde a su nivel. ¿Quién propició la vulneración del derecho a la progresión en la carrera?

V.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

5.1 Que los artículos 22º y 23º de la Constitución, establecen que el trabajo es el fundamento del bienestar social de las familias y un medio de realización de la persona; fin supremo de la sociedad y del Estado. Que en ese orden, ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos reconocidos, ni desconocer sus beneficios o de rebajar la dignidad del trabajador.

5.2 De igual manera, el artículo 26º de la Constitución, establece que en la relación laboral se respetan los principios de igualdad de oportunidad sin discriminación; el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos; y, la interpretación favorable al servidor en caso de duda sobre el sentido de una norma; concordante con el inciso a) y el último párrafo del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 276.

5.3 De tal manera, que es regla general que los servidores estén incorporados en la carrera administrativa. Pero, las excepciones, por la naturaleza misma de la función política que desempeñan, se hace necesario dar al cargo de funcionario de confianza un trato en cuya virtud el titular del Pliego pueda disponer libremente del cargo, sea designando, ratificando o removiendo a la persona que ocupa el cargo de confianza, fuera de las normas propias de la carrera administrativa. Afirmación dentro del cual no están comprendidos los cargos de directivos que no son de confianza.

5.4 En consecuencia, los cargos de Funcionarios de Confianza son de libre nombramiento y remoción, y son creados de manera específica, según las funciones de la Entidad Pública, para cumplir funciones de conducción u orientación institucional o asesoría, que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos que afectan a los Servicios Públicos o el funcionamiento global de la Entidad Pública; y, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices fundamentales, que implican la necesaria confianza de quien tiene a su cargo dicho responsabilidad política o de confianza. ¡Funciones dentro del cual no se encuentran comprendidos los cargos de directivos que no son de confianza!

VI.- CONCLUSION

El Gobierno actual, acorde con la privatización de la carrera pública, viene estableciendo una analogía de cargos similares a una organización privada, con gerentes o subgerentes. La organización del CLAS es un vivo ejemplo. Por tanto, concluimos que la Oficina de Organización, ha propiciado la vulneración del derecho a la progresión en la carrera de los servidores; ha limitado el ejercicio de los derechos reconocidos; y, ha rebajado la dignidad de más de noventa trabajadores al asignársele cargos que no le corresponde a su nivel. En consecuencia, le corresponde al Ministro de Salud, reestablecer el estatus quo laboral existente, hasta antes de la vulneración de los derechos laborales.