martes, 5 de febrero de 2008

SOBRE LAS DEUDAS LABORALES

I.- ANTECEDENTES PARA LA REFLEXION

1.1 Desde 1994, una de las preocupaciones de los trabajadores de la Administración Central, ha sido la política remunerativa excluyente originada por la dictadura fujimorista a través del D. U. Nº 037-94. Pero, también las orientaciones equivocadas y ambiguas de algunos dirigentes, cuya amnesia y pereza mental, le impiden analizar el fondo del asunto.

1.2 Desde febrero del 2004 hasta febrero del 2008, estaría transcurriendo cuatro años de gestión de la actual dirigencia en la Administración Central, sin ningún resultado visible que beneficie a los trabajadores. Tiempo prudencial, más que suficiente, para afirmar que con los dirigentes actuales, no pasa nada.

1.3 Hoy, luego de escuchar el informe del Secretario General, efectuado en la asamblea general del miércoles 16 de enero del 2008; se puede apreciar con mayor claridad lo superficial de su exposición y la ignorancia que tiene sobre el fondo del tema que genera el DU Nº 037-94. Hecho que nos recuerda, sobre las diversas marchas y contramarchas, que tuvieron sobre el DU Nº 037-94:

•Inicialmente estos “dirigentes” opinaron que quienes promovían la lucha por la aplicación del DU 037-94, a través de los reclamos administrativos y luego la demanda judicial, eran promotores de una estafa organizada contra los trabajadores.

•Luego, con la amnesia y pereza mental que los caracteriza y sin el mayor análisis crítico, se sometieron mentalmente a las opiniones de los funcionarios del Ministerio de Salud; haciendo coro que el DU 037-94 no nos correspondía, tomando esas opiniones como verdades absolutas e indiscutibles.

•Fue necesario que miles de trabajadores de los hospitales y de la administración central, verdaderos gestores y héroes anónimos, iniciaran sus reclamos sin la ayuda del Sindicato, que luego de agotado la vía administrativa se atrevieran a demandar al Ministerio de Salud, para lograr una sentencia favorable de cosa juzgada sobre el pago del DU 037-94. Ante esta avalancha, recién estos dirigentes, luego de fracasada sus gestiones anteriores, se montan en esta conquista y descubren la pólvora; y, con poses triunfalistas afirman que este beneficio se pagará automáticamente en junio del 2007, sin costo alguno.

1.4 Por eso, es bueno observar como los detractores y sumisos de ayer, dan un giro de ciento ochenta grados, prometiendo el oro y el moro, vendiéndonos la idea que en el 2007, descubrieron que existe una nueva bonificación, que ya existía desde julio de 1994; pretendiendo atribuirse el derecho de autoría de una reivindicación, que los trabajadores lo han luchado pacientemente sin el apoyo del Sindicato. ¿Cuál es el fin? Crear una imagen de supuestos dirigentes exitosos con fines electoreros continuistas y promover la división de la FENUTSSA, pese a que su gestión sindical es un fracaso estrepitoso.

II.- EL FONDO DEUDAS LABORALES

2.1 Los verdaderos de héroes anónimos, han y siguen siendo los trabajadores de educación y salud, que continuando el ejemplo de 7 maestros cesantes que lograron una sentencia favorable del Tribunal Constitucional, iniciaron masivas demandas judiciales; al punto de que el Gobierno de Toledo tuvo que incluir en el numeral 70.1) del artículo 70º de la Ley Nº 28411, el pago de sumas de dinero por efecto de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. Decisión que el Gobierno de Alan García, en la décima primera disposición final de la Ley Nº 28927, confirma que los Pliegos deben destinar presupuestos para el pago de sentencias en calidad de cosa juzgada. Hoy, en la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del 2008, en su décimo cuarta disposición final, ratifica que los Pliegos destinarán presupuesto para el cumplimiento de sentencias en calidad de cosa juzgada y los adeudos por beneficios sociales.

2.2 Fue gracias a la lucha administrativa y judicial, que en la décima segunda disposición final de la Ley Nº 28927, se dispuso la creación de una Comisión que se encargue de evaluar, cuantificar y proponer las recomendaciones sobre los adeudos sociales de los Pliegos generados por el DU Nº 037-94. Comisión que se constituyó mediante la RM Nº 007-2007-PCM y que presentó un Informe al Presidente del Consejo de Ministros y el Congreso.

2.3 De tal manera, que luego de todos los ajetreos referidos a este problema, el domingo 30 de diciembre del 2007, se publica el DU Nº 051-2007, referido al fondo para el pago de deudas del DU Nº 037-94. Que en su parte considerativa señala que se formó una Comisión encargada de evaluar, cuantificar y proponer las recomendaciones sobre los adeudos sociales en razón del DU Nº 037-94.

2.4 Que en este contexto, se constituye el “Fondo DU Nº 037-94” de carácter intangible, de 100 millones de nuevos soles, orientado al pago de deudas por concepto de beneficio establecido en el DU Nº 037-94. Pero, el presupuesto que se requiere para el pago de esta Bonificación a los 16,808 trabajadores del Ministerio de Salud (sin considerar a los cesantes ni a las Direcciones Regionales), al mes de enero del 2008, significaría un desembolso mensual estimado de 288’ 468,135 nuevos soles (por nivelación) y un desembolso estimado de 3,461’617,620 nuevos soles (por reintegro).

2.5 Mediante un DS refrendado por la PCM y el MEF se establecerán los procedimientos para el pago de las deudas con cargo al Fondo DU Nº 037-94, que comprenderá los montos, requisitos, sustentación documentaria, plazos y cronogramas que se estimen para los respectivos abonos. Es decir, que estamos en un compás de espera hasta que se expida el Reglamento.

III.- LOS DIVERSOS CAMINOS A SEGUIR

3.1 Que la lucha por mejorar las condiciones de vida y de trabajo, hoy en día, significa un enfrentamiento contra la política de Tercerización de los Servicios de Salud; de convertir en Unidades de Negocios los Hospitales; así como contra la Municipalización de los Centros y Puestos de Salud; y la modificación del Régimen Laboral en la Administración Pública. Es decir, que por su característica, se ha convertido en una lucha política, y su solución se dará por esos cauces.
3.2 Que los cuantiosos montos presupuestales, para el pago del DU 037-94, es un fuerte escollo en la toma de decisión del Gobierno de García y Carranza en el MEF; y, que por la experiencia histórica de la lucha sindical, necesariamente motivará la organización de lucha sectoriales conjuntas, hasta llegar a una Huelga General Indefinida, donde se tiene que promover la unidad de los trabajadores de Lima y Provincias en torno a la FENUTSSA. En nuestra modesta opinión, cualquier intento divisionista incluso entre los gremios de la administración central, es una traición a los intereses de los trabajadores; y una forma fácil de alentar el divisionismo sutil que promueve el Gobierno de García.

3.3 La conquista de este derecho que le corresponde al trabajador de salud, pese a la austeridad presupuestal anunciada, se desenvolverá por tres caminos:

• El camino de la terca “ingenuidad” de creer que los funcionarios del Ministerio de Salud, nos otorgarán la bonificación en forma automática y sin costo alguno; cuando dicha decisión política depende exclusivamente del MEF con el Gobierno de García.

• El camino del reclamo administrativo y la demanda judicial contra el Ministerio de Salud; camino que corre a cuenta del esfuerzo individual y dinerario del trabajador de salud.

• El camino perseverante de organizar una Huelga General Indefinida, donde se unan los sindicatos de bases, tanto de Lima como de Provincia, para centralizar sus luchas en torno a la FENUTSSA. Hecho, que en los actuales momentos, tiene serios escollos, por la división promovida por Domingo Cabrera Toro, Oscar Plasencia Amorós y José Velasco Asenjo a través del FERSALUD.

3.4 Sea cualquiera, el camino por el que transiten los trabajadores organizados en la FENUTSSA; y al margen de las diferencias de orientación o las discrepancias existentes, los trabajadores del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales, deben estar plenamente convencidos de la defensa del derecho irrenunciable a la nivelación y el reintegro de la Bonificación otorgada mediante el DU Nº 037 – 94.

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